Google
WWW PUNTO DE ENCUENTRO

Monday, June 30, 2008

Murio Ruslana Korshunova !!!!!!!!


No habiamos terminado de cantar el triunfo de la selección española de futbol sobre Alemania en la Eurocopa, cuando nos enteramos de la trágica muerte de la modelo kasajastana de origen ruso Ruslana Korshunova ocurrida ayer en su apartemento de New York, USA.

Apenas con 20 años de edad, su muerte ocasionada presuntamente por un suicidio sigue siendo un misterio.

La recordaremos a través de su ultimo trabajo internacional, en que fue LA IMAGEN DEL PERFUME NINA, DE NINA RICCI.

DESCANSE EN PAZ, Ruslana Korshunova.

España Campeón de Europa !!!!!


El dia de ayer ha pasado a la historia deportiva de España como uno de los mejores, pues, ! al fín ha llegado la segunda Eurocopa de la historia !


En un principio, los aficionados al seleccionado español no sabiamos que esto sería posible, pues Alemania cuenta con una ámplia experiencia en estos torneos, sin embargo gracias a un gol de Torres en el primer tiempo, del que no se pudieron recuperar los alemanes, por fin España es Campeón de Europa.


¡Son eventos como estos los que deberían copiar algunas naciones!


¡En hora buena España!

Thursday, June 26, 2008

NUEVO PLAGIO MEXICANO!!!!


Es ya muy conocido el plagio hecho por Alonso Álvarez Barreda a un corto español titulado "Una limosna por favor", y se ha hablado ya bastante del tema; sin embargo parece que la historia se repite.

Anda circulando por la internet un video musical de apenas minuto y medio de duración de un tal "Cu", que canta un tema titulado "El riki riki".

Esto no sería nuevo de no ser porque de trata de un PLAGIO a "EL CHIKI CHIKI", interpretada por RODOLFO CHIKILICUATRE, y tema oficial de Eurovision 2008 por España.

El plagio se ha difundido de manera local en Monterrey, Nuevo León, México, pero el video de "Cu", no da pie a equivocarse.

La letra, la música, el estilo en que ha sido grabado, y hasta el tono cantinflesco del cantante han sido plagiados. 15. - (Spain)

¿Ha donde vamos a llegar como país,
si cualquier cosa que hacen en España la plagiamos?

¡Basta ya, señores,
ponganse a trabajar en lugar de robar la propiedad de los demás!



¡QUE VIVA ESPAÑA Y OLÉ!

PLAGIO MEXICANO EN CANNES!!!!!!


La historia de un letrero, de Alonso Álvarez Barreda, tiene la misma temática y estructura de un cortometraje español realizado en 2006, que se titula Una limosna por favor, de Francisco Cuenca.


El cortometraje mexicano, Historia de un letrero, de Alonso Álvarez Barreda, está siendo cuestiondo por tener la misma temática y estructura de un cortometraje español realizado en 2006, que se titula Una limosna por favor, de Francisco Cuenca.


En el corto del mexicano, grabado en 2007 en el estado de Tamaulipas, se narra la historia de un hombre indigente, ciego, que, en la banca de un parque, pide limosna, con un letrero de cartón que dice "Ten compasión, soy ciego". Un ejecutivo se acerca y modifica el letrero, por un mensaje que se lee "Hoy es un hermoso día y no puedo verlo"


.El cambio de mensaje logra que mucha gente deje una limosna en una lata que tiene el indigente.


En el cortometraje español, de Francisco Cuenca Alcaraz, grabado en 2006 --un año antes que el mexicano--, un hombre indigente pide limosna en la calle y un joven se acerca, ve el cartón con el que pide limosna y le cambia el mensaje. Escribe: "Hace un día precioso pero. Yo no puedo verlo".


Este cortometraje dura apenas 30 segundos y fue presentado en el prestigiado NoTodo Film Fest, según lo confirmó María Peláez, quien trabaja en el festival de cine, que este año se llevó a cabo el 15 de marzo pasado


.Aún más, en Youtube están los dos cortometrajes, sin embargo el español se puede consultar desde el 19 de julio del 2006 y el realizado por Alonso Álvarez, apenas se agregó en mayo de este año.


El cortometraje del mexicano le valió el premio especial por mejor corto en Cannes 2008, y ganó por ello una computadora portátil y una cámara de video profesional.



QUE FEO QUE LO QUE EMPEZO EN MÉXICO COMO UN HONOR INTERNACIONAL TERMINE COMO UN VULGAR PLAGIO...
¿QUE COJONES LE PASA A LOS MEJICANOS?...



CLAUSURA Simbolica a Soriana


El dia de ayer la tienda Soriana de mi localidad (Tienda 252, Polanco), ubicada en Av. Ejercito Nacional #769, ofreció una "promoción" en la venta de elote a $0.95 la pieza.


Yo, para aprovechar la oferta decidí entonces comprarle a Soriana 50 piezas, de manera tal que estuve escogiendo elotes por alrededor de hora y media; para que al llegar a cajas me informaran que -"No me podian vender esa cantidad, solo 12 piezas"-, a lo que enojado replique que iría con otros clientes para que me hicieran el favor de pasar mis elotes con sus mercancias, ya que EN NIGUNO DE SUS ANUNCIOS, SORIANA ESPECIFICA QUE EXISTA UN MAXIMO DE 12 PIEZAS POR CLIENTE; ASIMISMO TAMPOCO APARECE LA MECÁNICA GENERAL DE LA PROMOCIÓN, ES DECIR LA VIGENCIA DE LA MISMA, NI LAS RESTRICCIONES APLICABLES (si es que existieren).


Un empleado de Soriana que se identifico como "Jorge", me dijo que eso no se iba a poder, porque la mercancia en cuestion sería finalmente mia y no se podia vender más de 12 piezas por cliente; de cualquier manera "Jorge", adelantandose al escandalo que estaba dispuesto a armar, se ofreció a venderme la cantidad de 30 piezas; ofrecimiento que acepte.


Mas adelante, ya en casa me di cuenta de que aquello había sido una flagrante violación a la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, que al respecto dice:


ARTÍCULO 7.- Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.


ARTÍCULO 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.


Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.


ARTÍCULO 42.- El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.


ARTÍCULO 48.- En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:

I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y


II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.


ARTÍCULO 50.- Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.


Aparte de la ley aplicable, en este caso la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, en 1985, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó las Directrices de la ONU para la Protección al Consumidor, ocasión en la que se logró el reconocimiento de los conocidos Siete derechos del consumidor, de los cuales los aplicables son:


1. Derecho a la información.

La publicidad, las etiquetas,los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que nos ofrezcan, debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que podamos elegir sabiendo qué compramos.


3. Derecho a no ser discriminado.Al comprar un producto o contratar un servicio, no pueden negarlo, discriminarnos o tratarnos mal por nuestro sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, por tener alguna discapacidad o cualquier motivo similar.


7. Derecho a la compensación.Si los proveedores no cumplen lo que prometen, tenemos derecho a que nos compensen, ya sea devolviendo el dinero, reduciendo el precio del producto o reparándolo sin costo.


Esta columna la publico con el único fin de que todos conozcamos nuestros derechos como consumidores, y no se dejen sorprender por "Promociones, Descuentos, 3x2, Tarjetas de puntos, etc.", que algunos comercios como Soriana ofrecen con el animo de CONFUNDIR A SUS CLIENTES, con PUBLICIDAD FRAUDULENTA que no respeta en ningún caso las leyes aplicables.


Para evitar abusos contacten a PROFECO (55 68 87 22). (disponible solo en México.)





Friday, June 20, 2008

SRE: Defensora de oficio de violadores y asesinos


El gobierno de México presentó ayer un pedido de emergencia ante la máxima instancia judicial de las Naciones Unidas para detener la ejecución de sus ciudadanos condenados a muerte en Estados Unidos.


En 2004 la corte internacional de La Haya ordenó a los Estados Unidos posponer la sentencia a 6 presos mexicanos por presuntas violaciones a los derechos humanos.


El presidente George W. Bush acató el fallo y pidió a las cortes estatales que reevaluaran los casos, pero Texas se negó. El caso fue remitido a la Corte Suprema de EU, la cual falló en marzo que el presidente Bush carecía de autoridad para obligar a las cortes estatales a acatar el fallo de La Haya.

Ya el pasado 1 de abril la SRE había mandado al gobierno de Los Estados Unidos una nota de INCONFORMIDAD por haber negado un recurso de apelación interpuesto por los mexicanos en lista para recibir pena de muerte en el estado de Texas.

Los sentenciados son:


Felix Rocha, de 31 años, condenado por violar y robar a una agente de seguridad frente a un club de Houston en 1994

Rubén Cárdenas, de 37 años, declarado culpable de violar y asesinar a una chica de 16 años a la que había secuestrado.

Virgilio Maldonado, de 42 años, condenado por robo y asesinato en un edificio de apartamentos en Houston en 1995

Robert Ramos, de 53 años, sentenciado por asesinar a su mujer y sus dos hijos en 1992

Humberto Leal García, de 35 años, condenado por el secuestro, violación, y el asesinato a golpes de una niña de 16 años de San Antonio en 1994.
Ignacio Gómez, de 38 años, declarado culpable de asesinar en un tiroteo a tres personas en El Paso en 1996.

La pregunta que la sociedad mexicana se hace una y otra vez es ¿PORQUE EL GOBIERNO FEDERAL GASTA RECURSOS PÚBLICOS QUE TANTA FALTA HACEN EN EL CAMPO O EN LAS COMUNIDADES RURALES EN DEFENDER ASESINOS Y VIOLADORES CONFESOS?

¿Acaso un gobierno que se jacte de proteger a sus ciudadanos es capaz de protestar cuando nos hacen el favor de retirarnos tales alimañas?

Tal pareciera que

EL GOBIERNO DE MÉXICO es más
un abogado de delincuentes que de la sociedad, ¡Que Vergüenza!

Limita la libertad de información Wikipedia



Al ingresar a la pagina principal de Wikipedia, es sencillo darse cuenta el grave deteriodo y grado de atraso que sufren algunas ediciones en idiomas diferentes al inglés, tal es el caso de su edición en español.

Aqui el grado de atraso es de casi siete veces menos número de entradas que su versión en inglés, al contar esta con un poco más de 2,420,000 contra apenas 372,000 de su contraparte castellana.
Esto se debe en gran parte a un grupo de "wikipedistas"que, sin ningún respeto por el derecho a la información consagrado en la Carta Universal de los derechos del Hombre, se dedican a borrar entradas bajo supuestas violaciones al derecho de autor que no obedecen en ningún caso al derecho procesal o fundamento jurídico alguno.

Una de estas personas es el usuario identificado como "Vëon", quien se dedica a revisar las nuevas entradas y, en su caso censurarlas o incluso borrarlas.
Esto le acontecio a un usuario de nuevo ingreso a la edición castellana de la Wikipedia el pasado día 19 de junio; al iniciar sesión dentro del website se dio cuenta de que sus contribuciones habían sido arbitrariamente eliminadas por el usuario arriba descrito.

Los alegatos de Vëon fuerón unas presuntas violaciones a los derechos de autor de la convención de Berna que jamás pudo comprobar.

El usuario al cual le fue eliminada la información de inmediato se puso en contacto con un Licenciado en Derecho Civil, Mario Albeto Samberg C., quien con fundamento jurídico a nivel local e internacional reprobó y lamento lo ocurrido por parte de Wikipedia.

Esta es la réplica hecha por el licenciado Samberg a "Vëon", de Wikipedia:

RE: MATERIAL CON "VIOLACION DE DERECHO DE AUTOR"

HOLA!, RECIBI TU DISCUSIÓN RESPECTO A MI ARTICULO. TAMBIÉN ME ENTERE QUE ERES ESPAÑOL; NO SE COMO SEA EL DERECHO DE AUTOR DE ALLÁ, PERO EN MÉXICO LAS COSAS SON UN POCO DIFERENTES.

DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR PROMULGADA POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LIC. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN CON FECHA DE 24 DE DICIEMBRE DE 1996:

DE LA LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES

ART. 148: LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS YA DIVULGADAS PODRÁN UTILIZARSE, SIEMPRE QUE NO SE AFECTE LA EXPLOTACIÓN NORMAL DE LA OBRA, SIN AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO PATRIMONIAL Y SIN REMUNERACIÓN

ART. 148 PARRAFO III: REPRODUCCIÓN DE PARTES DE LA OBRA, PARA LA CRÍTICA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, LITERARIA O ARTISTICA

ART. 150: NO SE CAUSARÁN REGALÍAS POE EJECUCIÓN PÚBLICA CUANDO CONCURRAN DE MANERA CONJUNTA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

I QUE LA EJECUCIÓN SEA MEDIANTE LA COMUNICACIÓN DE UNA TRANSMISIÓN RECIBIDA DIRECTAMENTE EN UN APARATO RECEPTOR DE RADIO, TELEVISIÓN O DEL TIPO COMUNMENTE UTILIZADO EN DOMICILIOS PRIVADOS;

II NO SE EFECTÚE UN COBRO PARA VER U OÍR LA TRANSMICIÓN O NO FORME PARTE DE UN CONJUNTO DE SERVICIOS;

III NO SE RETRANSMITA LA TRANMISIÓN CON FINES DE LUCRO, Y
IV EL RECEPTOR SEA UN CAUSANTE MENOR O UNA MICROINDUSTRÍA.

ART. 151: NO CONSTITUYEN VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, DE VIDEOGRAMAS U ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN LA UTILIZACIÓN DE SUS ACTUACIONES, FONOGRÁMAS VIDEOGRAMAS O EMISIONES, CUANDO:

I NO SE PERSIGA UN BENEFICIO ECONÓMICO DIRECTO;

II SE TRATE DE BREVES FRAGMENTOS UTILIZADOS EN INFORMACIONES SOBRE SUCESOS DE ACTUALIDAD;

III SEA CON FINES DE ENSEÑANZA O INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, O

IV SE TRATE EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTs. 147, 148 Y 149 DE LA PRESENTE LEY.

DECRETO POR EL QUE SE PROMULGA LA CONVENCIÓN SOBRE PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA, SUSCRITA EN LA CUARTA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA; PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 1964:

ART. 12: LA REPRODUCCIÓN DE FRAGMENTOS DE OBRAS LITERARIAS O ARTISTICAS EN PUBLICACIONES DESTINADAS A LA ENSEÑANZA O PARA CRESTOMATIA,''' '''NO CONFIERE NINGÚN DERECHO DE PROPIEDAD, Y PUEDE, POR CONSIGUIENTE, SER HECHA LIBREMENTE EN TODOS LOS PAÍSES SIGNATARIOS.

DECRETO POR EL QUE SE PROMULGA EL ACTA DE PARIS DEL CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS, HECHA EN PARIS, EL 24 DE JULIO DE 1871; PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE ENERO DE 1975.

ART. 10.1: SON LÍCITAS LAS CITAS TOMADAS DE UNA OBRA QUE SE HAYA HECHO LICITAMENTE ACCESIBLE AL PÚBLICO''', A CONDICIÓN DE QUE SE HAGAN CONFORME A LOS USOS HONRADOS Y EN LA MEDIDA JUSTIFICADA POR EL FIN QUE SE PERSIGA...

ART. 20.3: LAS CITAS Y UTILIZACIONES A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES DEBERÁN MENCIONAR LA FRENTE Y EL NOMBRE DEL AUTOR, ''SI ESTE NOMBRE FIGURA EN LA FUENTE.
ADEMÁS DE SER TODO ESTO APLICABLE CONFORME AL MÁS AMPLIO DERECHO HE DE INFORMARTE QUE EL TITULAR DE DERECHO DE AUTOR SOLO SE ADJUDICA LA PROPIEDAD PATRIMONIAL DE LOS FONOGRAMAS, SEGÚN EL MISMO TITULAR LO SEÑALA EN SU COPYRIGHT, QUE A LA LETRA DICE:

HECHO EN MÉXICO. Muy importante: este fonográma es una intelectual protegida a favor de su productor.
D.R. (p) 2002. La autoridad de los derechos contenidos en este fonograma se encuentra reconocida conforme a la ley, se prohibe su copia, reproducción parcial o total, con fines de lucro. Las violaciones a estas prohibiciones estan penadas por los articulos 286 del código penal y 135 y 136 de la ley federal de derecho de autor.''
Los articulos a los que hace referencia la titularidad de derecho de autor se refiere de forma exclusiva al contenido del fonográma, dado que los arts. 135 y 136 pertenecen al capitulo V cuyo titulo pertenece al orden de los productores de fonogramas.
De acuerdo al art. 122 de la Ley Federal del derecho de Autor vigente en Los Estados Unidos Mexicanos un fonograma es toda fijación '''EXCLUSIVAMENTE SONORA''', de los sonidos de una interpretación ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos, por lo que en ningún caso se viola este principio.

FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL

(DAÑO MORAL, REPARACION DEL. NUESTRA LEGISLACION NO LA ADMITE SINO COMO PRESTACION ACCESORIA DE LA REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES.
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO Y DEL DISTRITO FEDERAL)
AMPARO DIRECTO 708982 RIGOBERTO FRANCO CEDILLO. UNANIMIDAD DE 4 VOTOS. SEXTA ÉPOCA
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.'''

Es importante recalcar aqui que '''la violación al titular del derecho patrimonial''' '''no se da''' dado que
I. no es del fonográma, ya que este se encuentra reconocido dentro del copyright, y
II '''la reproducción o crestomatia no se hace en caso alguno con fines de lucro'''.
ESPERO QUE ESTOS PEQUEÑOS FRAGMENTOS DE DIVERSOS CODIGOS TE SIRVAN UN POCO, RECIBE SALUDOS DESDE LA REPÚBLICA MEXICANA, CUALQUIER DUDA FAVOR DE CONTACTARME,

ATTE. LIC. MARIO ALBERTO SAMBERG C.

El usuario "Vëon" que presuntamente había actuado conforme a derecho jamás contestó a los fundamentos jurídicos planteados por el licenciado, por el contrario, se limito a eliminar la discusión de su página dentro de Wikipedia, sin dar explicación alguna de sus actos.
La prepotencia con la que actúan personas como "Vëon", realmente preocupa no solo a una gran parte de wikipedistas, sino támbien al usuario común, pues es difícil saber cúal será el futuro de esta conocida página web, en la cúal usuarios como este pueden censurar y eliminar páginas de los motores buscadores por razones personales que no obedecen a ningún fundamento jurídico o moral.