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Friday, June 20, 2008

Limita la libertad de información Wikipedia



Al ingresar a la pagina principal de Wikipedia, es sencillo darse cuenta el grave deteriodo y grado de atraso que sufren algunas ediciones en idiomas diferentes al inglés, tal es el caso de su edición en español.

Aqui el grado de atraso es de casi siete veces menos número de entradas que su versión en inglés, al contar esta con un poco más de 2,420,000 contra apenas 372,000 de su contraparte castellana.
Esto se debe en gran parte a un grupo de "wikipedistas"que, sin ningún respeto por el derecho a la información consagrado en la Carta Universal de los derechos del Hombre, se dedican a borrar entradas bajo supuestas violaciones al derecho de autor que no obedecen en ningún caso al derecho procesal o fundamento jurídico alguno.

Una de estas personas es el usuario identificado como "Vëon", quien se dedica a revisar las nuevas entradas y, en su caso censurarlas o incluso borrarlas.
Esto le acontecio a un usuario de nuevo ingreso a la edición castellana de la Wikipedia el pasado día 19 de junio; al iniciar sesión dentro del website se dio cuenta de que sus contribuciones habían sido arbitrariamente eliminadas por el usuario arriba descrito.

Los alegatos de Vëon fuerón unas presuntas violaciones a los derechos de autor de la convención de Berna que jamás pudo comprobar.

El usuario al cual le fue eliminada la información de inmediato se puso en contacto con un Licenciado en Derecho Civil, Mario Albeto Samberg C., quien con fundamento jurídico a nivel local e internacional reprobó y lamento lo ocurrido por parte de Wikipedia.

Esta es la réplica hecha por el licenciado Samberg a "Vëon", de Wikipedia:

RE: MATERIAL CON "VIOLACION DE DERECHO DE AUTOR"

HOLA!, RECIBI TU DISCUSIÓN RESPECTO A MI ARTICULO. TAMBIÉN ME ENTERE QUE ERES ESPAÑOL; NO SE COMO SEA EL DERECHO DE AUTOR DE ALLÁ, PERO EN MÉXICO LAS COSAS SON UN POCO DIFERENTES.

DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR PROMULGADA POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LIC. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN CON FECHA DE 24 DE DICIEMBRE DE 1996:

DE LA LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES

ART. 148: LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS YA DIVULGADAS PODRÁN UTILIZARSE, SIEMPRE QUE NO SE AFECTE LA EXPLOTACIÓN NORMAL DE LA OBRA, SIN AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO PATRIMONIAL Y SIN REMUNERACIÓN

ART. 148 PARRAFO III: REPRODUCCIÓN DE PARTES DE LA OBRA, PARA LA CRÍTICA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, LITERARIA O ARTISTICA

ART. 150: NO SE CAUSARÁN REGALÍAS POE EJECUCIÓN PÚBLICA CUANDO CONCURRAN DE MANERA CONJUNTA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

I QUE LA EJECUCIÓN SEA MEDIANTE LA COMUNICACIÓN DE UNA TRANSMISIÓN RECIBIDA DIRECTAMENTE EN UN APARATO RECEPTOR DE RADIO, TELEVISIÓN O DEL TIPO COMUNMENTE UTILIZADO EN DOMICILIOS PRIVADOS;

II NO SE EFECTÚE UN COBRO PARA VER U OÍR LA TRANSMICIÓN O NO FORME PARTE DE UN CONJUNTO DE SERVICIOS;

III NO SE RETRANSMITA LA TRANMISIÓN CON FINES DE LUCRO, Y
IV EL RECEPTOR SEA UN CAUSANTE MENOR O UNA MICROINDUSTRÍA.

ART. 151: NO CONSTITUYEN VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, DE VIDEOGRAMAS U ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN LA UTILIZACIÓN DE SUS ACTUACIONES, FONOGRÁMAS VIDEOGRAMAS O EMISIONES, CUANDO:

I NO SE PERSIGA UN BENEFICIO ECONÓMICO DIRECTO;

II SE TRATE DE BREVES FRAGMENTOS UTILIZADOS EN INFORMACIONES SOBRE SUCESOS DE ACTUALIDAD;

III SEA CON FINES DE ENSEÑANZA O INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, O

IV SE TRATE EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTs. 147, 148 Y 149 DE LA PRESENTE LEY.

DECRETO POR EL QUE SE PROMULGA LA CONVENCIÓN SOBRE PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA, SUSCRITA EN LA CUARTA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA; PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 1964:

ART. 12: LA REPRODUCCIÓN DE FRAGMENTOS DE OBRAS LITERARIAS O ARTISTICAS EN PUBLICACIONES DESTINADAS A LA ENSEÑANZA O PARA CRESTOMATIA,''' '''NO CONFIERE NINGÚN DERECHO DE PROPIEDAD, Y PUEDE, POR CONSIGUIENTE, SER HECHA LIBREMENTE EN TODOS LOS PAÍSES SIGNATARIOS.

DECRETO POR EL QUE SE PROMULGA EL ACTA DE PARIS DEL CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS, HECHA EN PARIS, EL 24 DE JULIO DE 1871; PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE ENERO DE 1975.

ART. 10.1: SON LÍCITAS LAS CITAS TOMADAS DE UNA OBRA QUE SE HAYA HECHO LICITAMENTE ACCESIBLE AL PÚBLICO''', A CONDICIÓN DE QUE SE HAGAN CONFORME A LOS USOS HONRADOS Y EN LA MEDIDA JUSTIFICADA POR EL FIN QUE SE PERSIGA...

ART. 20.3: LAS CITAS Y UTILIZACIONES A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES DEBERÁN MENCIONAR LA FRENTE Y EL NOMBRE DEL AUTOR, ''SI ESTE NOMBRE FIGURA EN LA FUENTE.
ADEMÁS DE SER TODO ESTO APLICABLE CONFORME AL MÁS AMPLIO DERECHO HE DE INFORMARTE QUE EL TITULAR DE DERECHO DE AUTOR SOLO SE ADJUDICA LA PROPIEDAD PATRIMONIAL DE LOS FONOGRAMAS, SEGÚN EL MISMO TITULAR LO SEÑALA EN SU COPYRIGHT, QUE A LA LETRA DICE:

HECHO EN MÉXICO. Muy importante: este fonográma es una intelectual protegida a favor de su productor.
D.R. (p) 2002. La autoridad de los derechos contenidos en este fonograma se encuentra reconocida conforme a la ley, se prohibe su copia, reproducción parcial o total, con fines de lucro. Las violaciones a estas prohibiciones estan penadas por los articulos 286 del código penal y 135 y 136 de la ley federal de derecho de autor.''
Los articulos a los que hace referencia la titularidad de derecho de autor se refiere de forma exclusiva al contenido del fonográma, dado que los arts. 135 y 136 pertenecen al capitulo V cuyo titulo pertenece al orden de los productores de fonogramas.
De acuerdo al art. 122 de la Ley Federal del derecho de Autor vigente en Los Estados Unidos Mexicanos un fonograma es toda fijación '''EXCLUSIVAMENTE SONORA''', de los sonidos de una interpretación ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos, por lo que en ningún caso se viola este principio.

FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL

(DAÑO MORAL, REPARACION DEL. NUESTRA LEGISLACION NO LA ADMITE SINO COMO PRESTACION ACCESORIA DE LA REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES.
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO Y DEL DISTRITO FEDERAL)
AMPARO DIRECTO 708982 RIGOBERTO FRANCO CEDILLO. UNANIMIDAD DE 4 VOTOS. SEXTA ÉPOCA
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.'''

Es importante recalcar aqui que '''la violación al titular del derecho patrimonial''' '''no se da''' dado que
I. no es del fonográma, ya que este se encuentra reconocido dentro del copyright, y
II '''la reproducción o crestomatia no se hace en caso alguno con fines de lucro'''.
ESPERO QUE ESTOS PEQUEÑOS FRAGMENTOS DE DIVERSOS CODIGOS TE SIRVAN UN POCO, RECIBE SALUDOS DESDE LA REPÚBLICA MEXICANA, CUALQUIER DUDA FAVOR DE CONTACTARME,

ATTE. LIC. MARIO ALBERTO SAMBERG C.

El usuario "Vëon" que presuntamente había actuado conforme a derecho jamás contestó a los fundamentos jurídicos planteados por el licenciado, por el contrario, se limito a eliminar la discusión de su página dentro de Wikipedia, sin dar explicación alguna de sus actos.
La prepotencia con la que actúan personas como "Vëon", realmente preocupa no solo a una gran parte de wikipedistas, sino támbien al usuario común, pues es difícil saber cúal será el futuro de esta conocida página web, en la cúal usuarios como este pueden censurar y eliminar páginas de los motores buscadores por razones personales que no obedecen a ningún fundamento jurídico o moral.

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